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¿QUÉ DEBEMOS SABER DEL DECRETO LEY 920 DE 2023?

📅 2023-12-06

El expedido Decreto Ley 920 de 2023, también conocido como nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, derogó los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019, que correspondían al anterior régimen sancionatorio, dando así cumplimiento a lo ordenado en la sentencia C-441 de 2021 que declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 también conocida como Ley Marco de Aduanas, porque trasladaba al Ejecutivo una potestad de regulación que es de competencia exclusiva del legislador a través de normas ordinarias, o en otras palabras, determinar la responsabilidad sancionatoria en materia aduanera no puede quedar al criterio discrecional del Gobierno, en contradicción con principios constitucionales de legalidad, tipicidad y reserva de ley.


¿PERO QUÉ SE LOGRA CON ESTE DECRETO LEY?

Atender la necesidad imperiosa de contar con un régimen sancionatorio que se ajuste y sea compatible al régimen aduanero sustantivo actual. Para esto, se mantienen parte de las normas existentes, se modifican y se agregan otras para ampliar las garantías de los usuarios aduaneros. Contar con una herramienta que permita que las sanciones se adapten a los cambios del régimen aduanero de acuerdo con las necesidades del comercio internacional.


¿QUÉ CONTIENE?

El Decreto Ley contiene cinco (5) títulos:

• Disposiciones generales aplicables al régimen sancionatorio, de decomiso y procedimiento aplicable.

• Régimen sancionatorio.

• Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.

• Procedimientos administrativos.

• Disposiciones finales.


ALGUNAS NOVEDADES GENERALES

• Se incorporan los principios fundamentales que deben regir los procedimientos para la imposición de sanciones y decomisos, como la favorabilidad, legalidad, prohibición de doble sanción, tipicidad, entre otros.

• Se precisan las facultades de la DIAN en materia sancionatoria.

• Se establecen las condiciones para la adopción de medidas cautelares previas a la aprehensión.

• Se elimina la medida de retención de la mercancía cuando se compruebe en segunda visita la ubicación y/o solvencia financiera del usuario aduanero.


¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES EN LAS SANCIONES?

• Se reclasifican las sanciones existentes como gravísimas, graves o leves, de acuerdo con la sanción aplicable, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, igualdad y prohibición de doble sanción por un mismo hecho.

• Se introducen criterios objetivos para sustituir la sanción de multa con la cancelación de la autorización o habilitación de ciertos usuarios.

• Se crean la sanción mínima y la amonestación.

• Se reducen las sanciones por extemporaneidad al 80%.

• Se sanciona por operación y no por declaración.

• Se elimina la penalización por reincidencia. En su lugar, se reducen los beneficios por allanamiento.

• Los errores en los códigos en el sistema informático se consideran un error formal no sancionable.

• La Defensoría del Contribuyente podrá participar en los Comités de Fiscalización y de Revisión de Aprehensiones con voz y voto.

• La primera infracción leve no da lugar al pago de la multa.

• Se racionalizan las sanciones que hacen parte del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes - INFAD.


NOVEDADES EN APREHENSIÓN Y DECOMISO

• Se crea el Comité de revisión de aprehensiones a partir de del 1/1/2024.

• Se eliminan seis (6) causales de aprehensión, y se traen causales que se encontraban en otras disposiciones normativas.

• En la garantía en reemplazo de aprehensión de la mercancía se incluyó dentro del objeto la legalización con el pago de tributos y el valor del rescate al 75%.


NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO

• El término de notificación se incluye para la ocurrencia del Silencio Administrativo Positivo.

• Introducción de la demanda per saltum para prescindir del recurso de reconsideración.

• Se abre la puerta a la radicación electrónica del recurso de reconsideración.

• Procedimiento abreviado para sanciones infracciones leves.

• Eliminación de la cancelación de levante.


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